martes, 13 de enero de 2015

Aranceles, tasas y quien demanda a quien.

Los aranceles y tasas no son pagados en cuanto a los juicios de alimentos, la madre esta exonerada. Me pregunto ¿es necesariamente la madre o la parte agraviada?

:) y sobre quien demanda a quien...
Luego de la demanda (en donde se identifica a todo el mundo con los supuestos de hecho, de derecho, fundamentación y anexos) solo en este documento se hace necesario identificar toooooooooooooooooooooooooooooooodo de ambas partes y/o las partes involucradas.

Luego todos los escritos pertinentes que existan, ya no es necesario identificarlas al completo más solo sus nombres y la palabra "contra" que honorifica traducidamente la palabra "versus", algo así:

A contra B, por el delito tal, por la causal tal, por la circunstancia tal bla bla bla...

Comenzamos las prácticas de Derecho

CASO: ALIMENTOS
Sumilla: Hágase efectivo el apercibimiento  

El presente caso que veo a continuación, obviamente por motivos de privacidad no puedo poner nombres, pero la presente es un caso típico de alimentos donde el padre no quiere pagar, resulta que la madre con su menor hija tuvo una relación de convivencia de casi 5 años, fruto de ello nació una pequeña, obviamente ya paso el tiempo y como cuasi los problemas siempre son cuando los hombres se separan y no quieren saber nada de nada, resulta este esmeroso instante de realizar aquellas "facturas" para la supervivencia de la menor de edad, (claro todo en favor de la menor, la familia, obvio).

He notado como primeros apuntes que un apercibimiento como indica wikipedia:
El apercibimiento, en Derecho procesal, es una comunicación emitida por los jueces o tribunales en la cual se hace un llamado a alguna de las partes implicadas en un proceso judicial de una orden relacionada con el proceso y, al mismo tiempo, se hace una advertencia de las consecuencias que acarrearía dejar de cumplir con lo solicitado en la comunicación. El apercibimiento puede ser emitido por cualquier autoridad como por ejemplo la policía local de un Ayuntamiento, en el que se hace constar que si no realiza una conducta determinada podrá incurrir en una infracción administrativa o incluso en un delito.
Por ejemplo, en un apercibimiento se puede ordenar a una de las partes para que comparezca en juicio en un día y una hora determinada a la vez que se le apercibe de las consecuencias (negativas) de no presentarse.
 Mi primer escrito conforme a este caso, no es civil, el caso ya había terminado en lo civil, el condenado no ha cumplido con pagar los devengados de ya muchos años, adeuda con la agraviada, por lo cual el juez elevó el cargo para hacer una descarga penal, y el proceso penal necesario para solicitar los devengados, se le expendió una sentencia suspendida con tal de que cumpla estas normas: 
a) No ausentarse del lugar donde reside sin previa autorización del Juzgado; b) Concurrir al local del Juzgado cada fin de mes a fin de justificar sus actividades y efectuar su registro correspondiente en el Registro de Control Biométrico para Procesados y Sentenciados Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; c) Respetar la Familia cumpliendo con los deberes de asistencia; y d) Reparar el daño ocasionado con su delito.
El último punto indica claramente el pago de una reparación civil ya calculada previamente que debe pagar, por lo cual el apercibimiento que realizamos es para solicitar la revocación total de la sentencia suspendida para su próxima captura a ver si paga. ¿Pagará?

Los datos para el escrito fueron verificar conforme al artículo 59 del código penal parte general, el cual indica el tema de que pasaría de no cumplir con las reglas de conducta de una sentencia suspendida. El escrito tuvo las siguientes partes:

MENCIONAR EL DELITO EN LA APERTURA, (HABIENDO PREVIAMENTE IDENTIFICADO A LA AGRAVIADA CONTRA EL CONDENADO) EL DELITO ES DELITO CONTRA LA FAMILIA EN AGRAVIO DE UNA MENOR, aquí colocar el criterio de la sentencia ¿está ejecutada?, POSTERIORMENTE AGREGAR LA SENTENCIA DONDE INDICA LA CONDENA Y LA SENTENCIA SUSPENDIDA, FIJAR LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS (COMO LAS REGLAS DE CONDUCTA) EN LA SENTENCIA PENAL E INDICAR QUE INCUMPLE, POSTERIORMENTE INDICAR QUE A LA FECHA NO HA CUMPLIDO SUS OBLIGACIONES (ayayayayai,,,,) INDICAMOS EL INCISO ESPECIAL QUE SE VE VULNERADO. FIN.

Agregamos un otrosí por ahí... y listo ¿no?